Arraigo de segunda oportunidad
Para quienes tuvieron una autorización que no pudieron renovar. La anterior no debe haberse concedido por circunstancias excepcionales y deben acreditar al menos 2 años de permanencia continuada en España.
Acompañamiento para solicitar una residencia por arraigo en España, dirigido a quienes se encuentran en situación irregular y desean regularizarse.
MÁS INFORMACIÓNPara quienes tuvieron una autorización que no pudieron renovar. La anterior no debe haberse concedido por circunstancias excepcionales y deben acreditar al menos 2 años de permanencia continuada en España.
Para quienes llevan al menos 2 años en España y presentan uno o varios contratos. La jornada total debe ser de al menos 20 horas semanales y el salario no puede ser inferior al convenio o al salario mínimo proporcional a la jornada.
Para quienes llevan al menos 2 años en España y tienen vínculos familiares con residentes legales o pueden acreditar su integración social.
Se consideran el cónyuge o pareja registrada y familiares de primer grado en línea directa, además de medios suficientes. Sin esos vínculos se necesita un informe de integración social favorable.
Para quienes llevan al menos 2 años en España y desean regularizarse mediante formación.
Son válidos:
También debe acreditarse la integración social.
Modalidad específica para padres o tutores de menores ciudadanos de la UE, EEE o Suiza y para familiares que prestan apoyo a un ciudadano de esos territorios con discapacidad, conviven con él y lo tienen a su cargo.
El arraigo familiar no exige una permanencia previa de 2 años en España.
Para la mayoría de las modalidades es necesario acreditar 2 años de permanencia continuada en España.
Para el arraigo familiar no se establece un periodo mínimo.
¡Por supuesto! El arraigo está destinado a regularizar a extranjeros que se encuentran en España sin autorización vigente.
En una consulta individual analizaremos tu situación, la modalidad adecuada y el procedimiento.
QUIERO UNA CONSULTA